El constitucionalismo democrático se afirma como una concepción sobre la capacidad que deben tener los tribunales superiores para reflejar e incorporar en sus fallos las perspectivas constitucionales de diversos sectores y organismos democráticos, con el objetivo de configurar de manera conjunta el significado del derecho, a través de un diálogo constructivo con interacciones fluidas y constantes con las otras ramas del poder público, las asociaciones civiles, los partidos políticos, los movimientos sociales, la opinión pública, los centros de investigación y el poder judicial en su conjunto.